LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
D.
O.
F.
10 de junio de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
ARTÍCULO Único.
- Se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general
en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las
personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los
ámbitos de la vida.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos
humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
ARTÍCULO 2.
- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Asistencia Social.
- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
II.
Ayudas Técnicas.
- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar
una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
III.
Comunidad de Sordos.
- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental
no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral
alguna.
IV.
Educación Especial.
- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados,
puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo
integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la
educación.
[Less]